miércoles, 26 de septiembre de 2012

¿Qué es el neoliberalismo?


¿Qué es el neoliberalismo?

Neoliberalismo es uno de los nombres que se usa para describir una ideología económica. También se puede llamar capitalismo corporativo, globalización corporativa, globalización, y hasta la economía suicida.. Esta ideología es la que actualmente domina las políticas de la economía global. Aquí hay una explicación breve de cómo se creó el neoliberalismo, cómo llegó a dominar el mundo económico, cómo el neoliberalismo afecta a los pueblos del mundo, cuáles son las "patas" que sostienen a este monstruo, y finalmente, qué otras formas hay de estructurar las economías.

La historia del neoliberalismo

El neoliberalismo no siempre ha existido. De hecho, es un sistema bastante joven-sólo se convirtió en la ideología económica dominante hace unos veinticinco o treinta años. El sistema anterior, que duró aproximadamente desde finales de los años 1930 hasta finales de los 70, fue formado en gran parte por las ideas del economista inglés John Maynard Keynes, y por su influencia se llama el "Keynesianismo". Sin dejar de ser capitalista, Keynes decía que el Estado debería de tomar un papel activo en el manejo de la economía de su país.

Pero mientras dominaba el Keynsianismo en la economía global, otro economista muy influyente, Milton Friedman, proponía un modelo económico basado en principios prácticamente opuestos a los de Keynes-un modelo que forma la base de lo que ahora se llama el neoliberalismo. Friedman propuso que el Estado no interviniera casi nada en la economía nacional-es decir, que el control de la economía estuviera en manos del capital privado y ya no en manos del Estado. Criticaba los gobiernos nacionales por sus burocracias enormes e ineficientes que impedían el funcionamiento óptimo del mercado. El neoliberalismo llegó con fuerza a los países del sur con la crisis financiera de 1982 en México, en que ese país declaró a sus acreedores internacionales (incluyendo el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional) que ya no podía pagar sus deudas. Aprovechándose de la posición vulnerable de muchos países del Sur, el FMI y el Banco Mundial empezaron durante los 80 a obligar a los países pobres a hacer grandes cambios en las estructuras de sus economías. Estos cambios se llaman políticas de ajuste estructural y han traído consecuencias profundamente perjudiciales para millones de personas en los países afectados.

 
 

¿Qué  es el TLC?

El Tratado de Libre Comercio, es un conjunto de reglas que los países acuerdan para vender y comprar productos y servicios en América del Norte.

Se llama "zona de libre comercio", porque las reglas que se disponen definen cómo y cuándo  se eliminarán  las barreras arancelarias para conseguir el libre paso de los productos y servicios entre las naciones participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminarán los permisos, las cuotas y las licencias, y particularmente las tarifas y los aranceles, siendo éste uno de los principales objetivos del Tratado. Además el TLC propugna la existencia de "condiciones de justa competencia" entre las naciones participantes y ofrece no sólo proteger sino también velar por el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

¿PARA QUÉ SIRVE?

Los Tratados de Libre Comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de nuestros productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.


  • Promover las condiciones para una competencia justa.
  • Incrementar las oportunidades de inversión.
  • Proporcionar la protección  adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
  • Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del TLC y para la solución de controversias.
  • Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral, entre otros países amigos.
  • Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
  • Ofrecer una solución a controversias.
  • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1o.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social, sus disposiciones regirán en el Estado de Baja California y tienen por objeto regular la educación que impartan el Estado y sus Municipios, los organismos descentralizados de ambos y las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos establecidos por la Constitución Política de lo los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la Ley General de Educación, los principios contenidos en la presente Ley, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de estas, así como los convenios que sobre la materia concerté el Estado.

 

ARTICULO 2o.- La aplicación de las disposiciones de esta Ley corresponde a las autoridades educativas estatales y municipales, en los términos que la misma establece y en los que prevean sus reglamentos y por lo tanto obligan a:

 

I.- El Estado y Municipios, dentro de sus respectivas competencias y sus organismos descentralizados,

 

II.- Las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, y

 

III.- Las instituciones a quienes esta Ley imponga deberes esenciales vinculados con la Educación.

Las instituciones de Educación Superior autónomas por Ley se regularán por sus propios ordenamientos jurídicos y normas administrativas.

 

ARTICULO 3o.- La educación es un medio fundamental, para que en la libertad y en la solidaridad se formen y desarrollen integralmente los seres humanos en sus responsabilidades sociales, cívicas, económicas y de respeto a la naturaleza; para que se les instruya y capacite para el futuro, para que tengan una vida digna y conozcan el sentido de la misma; por ello, la educación que impartan el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, cualquiera que sea su tipo y modalidad, promoverá entre otros, el conocimiento de la cultura del Estado; de sus valores arqueológicos, históricos y artísticos; de las tradiciones, lenguas y creencias de sus culturas indígenas; de su geografía, así como del papel que la Entidad Federativa ha representado en la configuración y desarrollo de la historia e identidad de la Nación Mexicana.

Por ello, el Estado pugnará que la búsqueda por la excelencia del quehacer educativo se aplique con respeto de los derechos humanos.

 

ARTICULO 4o.- La educación constituye una prioridad en la planeación y programación del desarrollo integral del Estado y es un derecho fundamental de todos los habitantes del mismo.

El Gobierno del Estado, los gobiernos municipales, sus organismos descentralizados y las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, establecerán los medios para que todos los individuos tengan las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, sin más limitaciones que los requisitos previstos por las normas aplicables.

El Gobierno del Estado y los gobiernos municipales destinarán presupuestos suficientes y complementarios de la concurrencia señalada en el artículo 25 de la Ley General de Educación, para el cumplimiento cabal del derecho de sus habitantes a la educación. Asimismo, podrán convenir con la Federación formas de financiamiento conjunto para la ampliación y mejoramiento de los servicios educativos que se prestan en el Estado.

 

El Ejecutivo del Estado, de conformidad con las disposiciones aplicables proveerá lo conducente para que cada Ayuntamiento reciba recursos para el cumplimiento de las atribuciones consignadas en el Artículo 16.

 

ARTICULO 5o.- El Ejecutivo Estatal en el ámbito de su competencia y atribuciones, está obligado a prestar servicios educativos suficientes para que todos los habitantes del Estado puedan cursar la educación preescolar, la primara y la secundaria.

I.- Atenderá de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones.

 

II.- Desarrollará programas de apoyo a los docentes que realicen sus servicios en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades.

 

III.- Otorgar apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos.

 

IV.- Establecerá sistemas de educación a distancia.

 

V.- Efectuará programas dirigidos a los Padres de Familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos, y

 

VI.- Realizará las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, incluyendo los desayunos escolares para la zonas urbanas y rurales que lo requieran.

El Estado también promoverá el desarrollo de programas asistenciales, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

 

ARTICULO 6o.- Todos los habitantes del Estado tienen derecho a recibir educación. Es obligación de los padres y tutores lograr que sus hijos y pupilos cursen la educación preescolar, la primaria y secundaria.

 

ARTICULO 7o.- La educación preescolar, primaria y secundaria que imparta el Estado será gratuita, por lo que queda prohibido condicionar o restringir los derechos del educando, al pago de cuotas o cualquier tipo de contraprestación.

 

ARTICULO 8o.- La educación que impartan los Gobiernos Estatal, Municipal, sus organismos descentralizados y las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, constituyen un servicio público.

 

ARTICULO 9o. El gobierno del Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluidas la educación superior, la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento de la cultura universal, nacional y regional.

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